El Fuero

A partir de la concesión del fuero, Labraza se convirtió en villa con jurisdicción propia, con capacidad para ejercer como cabeza político-administrativa y llevar la dirección de la producción y de la economía del extenso término que le había sido adjudicado. El rey se reservaba la posibilidad de nombrar un señor en la villa, pero que no debería realizar fuerza alguna contra los moradores, y su sayón y merino no deberían cogerles cosa alguna utilizando la fuerza o contra su voluntad. Se reconoce la inviolabilidad del domicilio pues ningún sayón ni merino podría entrar en las casas para prender a las personas o tomar alguna cosa por la fuerza, y, si lo hacían, los vecinos podrían matarlos aunque deberían pagar tres meajas. En el caso que el señor de la villa, el merino o el sayón quisieran quebrantar por la fuerza el contenido del fuero podrían ser matados, sin que los vecinos estuvieran obligados al pago del homicidio (cantidad que recibía el señor cuando se producía una muerte por homicidio). El fuero aseguraba la libertad plena a los moradores de Labraza, dispensándoles de los fueros malos, también llamados “malos usos”, de sayonía (tasas recibidas por los sayones por el ejercicio de su cargo), de anubda (prestación militar exigida por el rey o por el señor que obligaba a los vecinos a realizar armados tareas de vigilancia o, de lo contrario, deberían pagar una cantidad en metálico), de mañería (tributo que debía pagar al señor, el campesino dependiente que, no teniendo hijos, pretendía transmitir las tierras y bienes que usufructuaba a cualquier otra persona) y de vereda (obligación que tenían los vecinos de trabajar gratuitamente en la reparación de caminos, puentes y otras obras de utilidad pública para el lugar). En vez de todos estos gravámenes cada casa debería pagar al rey un censo de dos sueldos anuales por la fiesta de San Miguel y los vecinos no deberían proporcionar ningún otro servicio contra su voluntad. Los de Laguardia sólo pagaban un sueldo al año por cada casa. Esta es una de las escasas diferencias entre los fueros de las dos villas. Otra afecta al tamaño de los solares de las casas que ambos son iguales para el conjunto de la villa, pero en Laguardia cada solar tendría 12 estados de largo por 4 de ancho, es decir, 24 por ocho metros, que da una superficie de 192m cuadrados, mientras que en Labraza las dimensiones serían de 15 por 3 estados, respectivamente, es decir, 30 por 6 metros, que dan una superficie de 180m cuadrados, por lo tanto los solares de Labraza son ligeramente inferiores en superficie a los de Laguardia, pero con más fondo y menos fachada. En cuanto a los procesos judiciales, de acuerdo con las pautas imperantes ya en la época, va a suavizarse el procedimiento al eliminar los juicios por batalla (procedimiento judicial consistente en un duelo entre las partes en litigio, correspondiendo la razón a quien ganaba en la prueba; el perdedor se hacía cargo de los gastos y daños ocasionados al vencedor), por hierro (ordalía o juicio de Dios consistente en probar la inocencia saliendo ileso tras coger un hierro candente) o por agua caliente (prueba similar a la anterior en la que la inocencia se demostraba metiendo la mano en agua hirviendo), dando nuevo valor al testimonio de dos testigos y al juramento. Un vecino podía se fiador de otro, pero no el que fuera de tierra extraña. El fiador en un juicio deberá responder pasado medio año. Entre los vecinos no se hará pesquisa ( investigación instruida por los merinos y sayones sobre cualquier vecino de la villa). Se regulan y fijan las penas o las multas que deben pagarse por una serie de diferentes delitos, tales como muertes, lesiones, agresiones, peleas, robo de prendas o fianzas, robo “in fraganti”, ventas con engaño, daños en las propiedades, etc. El lugar donde debería hacerse justicia era la puerta de la villa, cuando la demanda fuera presentada por algún infanzón o villano no vecino de la villa. Quien quisiera hacer juramento o demandar a un vecino o a un extraño debería hacerlo en la ermita de San Saturnino. En la misma ermita, que ya se encontraba derruida en el siglo XVIII, está fijado el medianedo, lugar donde se resolvían los conflictos que surgían entre los vecinos de la villa o entre éstos y los de otros lugares próximos. El que quiera dar o recibir jura a la puerta de la Iglesia, por amor de Dios, no pagará caloña. El fuero de Labraza reconoce una situación privilegiada para los infanzones que poblaran la villa, pues tendrían su heredad y patrimonio exento de cargas, tanto fueran ricos como pobres. Los clérigos tenían también una situación privilegiada pues estaban libres de tributos y, además, los que estaban ordenados tenían libertad para que sus ganados pacieran en el lugar que quisieran y estaban también exentos de acudir a la huesteo fonsado es decir, al ejército, salvo que se tratara de una movilización importante de carácter ofensivo o batalla campal. El fuero de Labraza recoge varias disposiciones sobre algunos cargos que afectan al gobierno de la villa. El rey tenía la posibilidad de nombrar un representante o señor de la villa, conocido como « dominus villae», que era la máxima autoridad y que estaba auxiliado en sus tareas de gobierno por un merino y un sayón, encargados de ejecutar sus órdenes. El señor de la villa debería gobernar rectamente, sin hacer agravio alguno a los vecinos. Tanto el merino como el sayón deberían ser naturales de la villa y no deberían actuar arbitrariamente, bajo pena de muerte. El alcalde también debería ser natural de la villa. El alcalde no cobraría novena(multa pagada en relación con el homicidio) ni arenzazgo(tributo pagado por quien cometía homicidio) por homicidio, ni tampoco cobraría nada el sayón, sino que el señor pagaría al alcalde y al sayón de la caloña que recibiera. Aproximadamente, una cuarta parte de las disposiciones del fuero están destinadas a regular la actividad económica. En primer lugar es necesario destacar la libertad que tenían los vecinos para comprar heredades en el realengo, insistiendo en que las tengan libres y exentas. Por las heredades que comprasen no deberían pagar mortura (tributo que pagaban los hijos o descendientes del colono por heredar sus tierras) ni hacer veredasy podían venderlas a quien quisieran. Igualmente, todos aquellos que quisieran venir a poblar Labraza tendrían sus heredades libres y exentas y podrían darlas o venderlas a quien quisieran. A juzgar por el contenido del fuero la agricultura es la actividad económica predominante, pero con cierta diversificación pues al menos se citan tierras de labor, viñas y huertos. Se impulsa la tarea colonizadora poniendo en cultivo las tierras yermas así como la actividad ganadera, pues los ganados estarían exentos del pago de herbazgo, tributo que se pagaba por la utilización de los pastos. También se concede un amplio derecho para la utilización del agua para el riego y de la madera de los montes, ya se empleara como combustible o en la construcción. Dos elementos esenciales de las explotaciones campesinas son el molino y el horno, que escapan en este caso al monopolio señorial. respecto al primero, el poblador que lo construyera en su pieza, huerto o viña no pagaría al rey derecho alguno por la utilización del agua. El horno construido por el poblador en su heredad estaba exento de cargas. Por último, conviene destacar un conjunto de disposiciones que regulan la actividad comercial en la villa. Los pobladores tenían libertad absoluta para comprar tejidos, bestias y todo tipo de animales, pero se regulan específicamente las compras que afectaban a mulas, yeguas, caballos y bueyes, dada su mayor importancia económica y militar, y se dan normas para evitar que los robos de ganado se hiciesen pasar como una compra. El fuero fija también lo que costaba el alquiler o anguerade algunas bestias, como caballos, eguas, mulos o asnos, y lo que debía pagarse si el animal moría. Según determina el fuero, Labraza tenía su propio mercado, cabe suponer que de periodicidad semanal,aunque una cierta actividad mercantil se desarrollaría en la villa todos los días. Quienes trajeran mercancías a la villa para su venta estarían exentos del pago de lezdao portazgo (impuesto indirecto que afectaba al tránsito de bienes muebles, aunque también podía cobrarse por las personas y, ocasionalmente, a las transacciones comerciales y a ciertas operaciones anejas, como la exposición y pesaje de mercancías, y sería cobrado bien a las puertas de las villas o en otros lugares de paso o en el propio lugar del mercado), salvo el día de mercado que sí pagarían tal impuesto. Se trataba con ello de facilitar y mantener regularmente el abastecimiento de la población. Pero, por otra parte, el fuero concedía a todos los pobladores de Labraza la exención del pago de lezday de peaje impuesto sobre el tránsito de mercancías) en todo el reino, lo que era un estímulo muy importante para favorecer la ac-tividad mercantil fuera de la villa, pues permitía a los vecinos comercializar los excedentes agropecuarios y la producción artesanal en el exterior a precios más competitivos al gozar de dos importantes exenciones fiscales, con lo que se facilitaría su venta. (Fuero, texto íntegro)